Skip to content

Aceptación de denuncias anónimas

Hay un factor clave en los debates que giran en torno a la protección de alguien que ha sido acusado, posiblemente de manera falsa, de cometer una mala conducta, y es si se deben permitir las denuncias anónimas y si se deben tener en cuenta. Muchas personas piensan que las acusaciones falsas son la consecuencia lógica de permitir que se hagan denuncias anónimas, simplemente porque el denunciante no tiene que preocuparse de las repercusiones.

Este argumento, que de por sí es legítimo, ha tenido consecuencias de gran alcance:

  • La política del modelo de la fundación laboral holandesa (STAR) de 2003 no permite denuncias anónimas internas.
  • La comisión de privacidad francesa (CNIL) se ha opuesto firmemente a la aceptación de la sección sobre denunciantes de la Ley Sarbanes Oxley de Estados Unidos, que se aplica a las empresas cotizadas en Estados Unidos: el resultado ha sido un compromiso mucho más débil y difícil de implementar en Francia.
  • La Comisión Europea ha generalizado esta tendencia en toda Europa mediante el Dictamen 1/2006 del Grupo relativo a la protección de datos del Artículo 29, que se opone claramente al problema de permitir las denuncias anónimas.
  • Los organismos de privacidad nacionales de Europa están adoptando este dictamen en mayor medida.

Con la introducción de las soluciones técnicas mencionadas anteriormente, podemos bajar el tono de este debate. Quizás incluso podamos ponerle fin, ya que la posibilidad de entrar y permanecer en contacto con la persona anónima acabaría supuestamente con las consecuencias negativas de las denuncias anónimas. Las preguntas de verificación pueden determinar la autenticidad de una denuncia, y detectar y filtrar las que sean falsas. Estas soluciones técnicas aportan una perspectiva totalmente nueva a la controversia sobre las denuncias anónimas,

y permiten:

  • ponerse en contacto con el denunciante anónimo;
  • verificar las alegaciones, y
  • obtener más información del denunciante durante las investigaciones posteriores.

¿Siguen las denuncias siendo anónimas en el sentido que les atribuyen la fundación laboral y el Grupo de la UE? ¿No supone esto volver al argumento que va en contra de hacer denuncias anónimas mediante cartas o llamadas anónimas porque son irrelevantes?

El hecho de saber que no tiene sentido enviar denuncias falsas porque se pueden filtrar mediante preguntas de verificación reducirá en gran parte el número de acusaciones falsas. La persona que envía las denuncias falsas podría verse atrapada en su propia red de engaños, exponerse demasiado y acabar siendo identificada.

Por tanto, un buen plan para denunciantes debería incluir disposiciones relacionadas con lo siguiente:

  • No tener en cuenta las cartas o llamadas anónimas que procedan de fuera del sistema; incluso podrían prohibirse. Sería un gran alivio para muchas organizaciones si el comité de dirección o el presidente del comité de supervisión no tuvieran que lidiar con cartas anónimas.
  • Si las preguntas de verificación se responden de manera errónea, la denuncia y el denunciante pasan a ser objeto de sospecha.
  • Si una persona envía una denuncia falsa a propósito, está infringiendo el Código de conducta y se enfrenta a sanciones en caso de ser identificada.
  • La persona que haya hecho una denuncia de mala fe puede ser demandada por el acusado tras una posible identificación.

No obstante, estas disposiciones no se pueden utilizar en los procedimientos de denuncias de malas conductas que no permitan hacer más preguntas, porque puede que las denuncias hechas de buena fe acaben no teniéndose en cuenta y etiquetándose de «falsas». El lenguaje amenazante podría desanimar a las personas que denuncian de buena fe.

Hable con nuestros expertos

¿Quieres saber más, debatir ideas o compartir opiniones?

Contactar

Share this page